El Secretario Técnico, quien preside;
Un Secretario Ejecutivo;
Dos vocales designados por oficio por el Secretario Técnico, mismos que deben contar con un nivel jerárquico de al menos Director;
Un vocal designado por oficio de alguna Cámara Empresarial;
Un vocal que será designado por oficio por la autoridad auditora del Órgano Interno de Control, quien participa sólo con voz;
Un representante de la Unidad Administrativa que requiera la contraloría, quien puede participar con voz.
Entre otras:
- Resolver sobre los casos de excepción a licitar públicamente la contratación de adquisición o arrendamiento de bienes muebles y servicios;
- Fomentar la homologación y compatibilidad de los bienes y servicios a fin de simplificar las tareas de mantenimiento y servicio;
- Dictaminar, en el ámbito de su competencia, los proyectos de lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios que le presenten, así como someterlos a consideración del Secretario Técnico y, en su caso, autorizar los supuestos no previstos en los mismos.