El directorio de todos los servidores públicos, a partir del nivel de jefe de departamento
o su equivalente, o de menor nivel, cuando se brinde atención al público; manejen o apliquen recursos públicos; realicen
actos de autoridad o presten servicios profesionales bajo el régimen de confianza u honorarios y personal de base. El directorio
deberá incluir, al menos el nombre, cargo o nombramiento asignado, nivel del puesto de la estructura orgánica, fecha de alta en el
encargo, número telefónico, domicilio para recibir correspondencia y dirección de correo electrónico oficiales.