El Comité Coordinador instrumenta los mecanismos, bases y principios de coordinación con las autoridades de fiscalización, control y prevención de faltas administrativas y hechos de corrupción; y participa en los mecanismos de cooperación para el combate a la corrupción.
Entre otras:
- Elaborar su programa de trabajo anual a más tardar en el mes de noviembre del año anterior;
- Establecer las bases y principios para la efectiva coordinación de sus integrantes, en materia de fiscalización y control de los recursos públicos;
- EI diseño, aprobación y promoción de la política estatal en la materia, así como su evaluación periódica, ajuste y modificación. Dicha política deberá atender la prevención, el fomento a la cultura de la legalidad, la debida administración de riesgos, y la promoción de la cultura de integridad en el servicio público;
- El diseño, aprobación y promoción de las políticas integrales en materia de combate a los hechos de corrupción; fiscalización y control de los recursos públicos; prevención, control y disuasión de las faltas administrativas;
- Aprobar la metodología de los indicadores para la evaluación que se refiere el punto III de estas funciones, con base en la propuesta que le someta a consideración la Secretaría Ejecutiva;
- Tener acceso y requerir información, adecuada y oportuna para el mejor desempeño de sus funciones, a las autoridades; respecto del cumplimiento de la política estatal y las demás políticas integrales implementadas, así como recabar datos, observaciones y propuestas requeridas para su evaluación, revisión o modificación de conformidad con los indicadores generados para tales efectos;
- Determinación e instrumentación de los mecanismos, bases y principios para la coordinación con las autoridades de fiscalización, control y de prevención y disuasión de faltas administrativas y hechos de corrupción, en especial sobre las causas que los generan;
- Conocer el resultado de las evaluaciones que realice la Secretaría Ejecutiva y, con base en las mismas, acordar las medidas a tomar o la modificación que corresponda a las políticas integrales;
- Establecer una Plataforma Digital Estatal que integre y conecte a los diversos sistemas electrónicos que posean datos e información necesaria para que el Comité Coordinador pueda establecer políticas integrales, metodologías de medición y aprobar los indicadores necesarios para que se puedan evaluar las mismas, conforme a las disposiciones legales aplicables; y para que las autoridades competentes tengan acceso a los sistemas a que se refiere el Título Cuarto de esta Ley, conforme a las disposiciones legales aplicables, y sin detrimento de los lineamientos que para estos efectos emita el comité Coordinador Nacional;
- La elaboración de un informe anual que contenga los avances y resultados del ejercicio de sus funciones y de la aplicación de políticas y programas en la materia, los riesgos identificados, los costos potenciales generados y los resultados de sus recomendaciones, en los cuales se incluirá las respuestas de los Entes públicos;
Dicho informe será el resultado de las evaluaciones realizadas por la Secretaría Ejecutiva y será aprobado por la mayoría de los integrantes del Comité Coordinador, los cuales podrán realizar votos particulares, concurrentes o disidentes, sobre el mismo y deberán ser incluidos dentro del informe anual;
- El establecimiento de mecanismos de coordinación con los Municipios;
- El establecimiento de mecanismos de suministro, intercambio, sistematización y actualización de la información que sobre estas materias generen las autoridades. Así como el seguimiento y la aplicación a nivel Estatal de los mecanismos de suministro, intercambio, sistematización y actualización de la información, hechos por el Sistema Nacional, que sobre estas materias generen las instituciones competentes de los diferentes órdenes de gobierno;
- Celebrar convenios de coordinación, colaboración y concertación necesarios para el cumplimiento de los fines del Sistema Estatal;
- Con el objeto de garantizar la adopción de medidas dirigidas al fortalecimiento institucional para la prevención de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como para mejorar el desempeño del control interno, el Comité Coordinador emitirá en su informe las recomendaciones públicas no vinculantes ante las autoridades respectivas y les dará seguimiento en términos de la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de Aguascalientes.