Heptágono

¿QUÉ ES EL COMITÉ COORDINADOR?

El Comité Coordinador es la instancia responsable de establecer mecanismos de coordinación entre los integrantes del Sistema Estatal, tiene bajo su encargo el diseño, promoción y evaluación de políticas públicas estatales de prevención y combate a la corrupción.

¿CÓMO CONTRIBUYE EN EL LOGRO DE LOS OBJETIVOS DEL SISTEMA ESTATAL ANTICORRUPCIÓN?

El Comité Coordinador instrumenta los mecanismos, bases y principios de coordinación con las autoridades de fiscalización, control y prevención de faltas administrativas y hechos de corrupción; y participa en los mecanismos de cooperación para el combate a la corrupción.

Dardo
Integrantes del Comité

¿Quiénes lo integran?

El o la Presidente del Comité de Participación Ciudadana, quien lo presidirá
El o la Titular del Órgano Superior de Fiscalización del Estado
El o la Titular de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción
El Titular de la Contraloría del Estado
El o la Presidencia del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Aguascalientes
Un o una representante del Consejo de la Judicatura del Estado
Los Titulares de las Contralorías Municipales
El Secretario Técnico de la SESEA puede asistir a las sesiones del Comité Coordinador con voz




DIRECTORIO

INTEGRANTES

COMITÉ COORDINADOR CON VOZ Y VOTO

SECRETARIA TÉCNICA




DIRECTORIO

INTEGRANTES

COMITÉ COORDINADOR CON VOZ



Entre otras:

  1. Elaborar su programa de trabajo anual a más tardar en el mes de noviembre del año anterior;

  2. Establecer las bases y principios para la efectiva coordinación de sus integrantes, en materia de fiscalización y control de los recursos públicos;

  3. EI diseño, aprobación y promoción de la política estatal en la materia, así como su evaluación periódica, ajuste y modificación. Dicha política deberá atender la prevención, el fomento a la cultura de la legalidad, la debida administración de riesgos, y la promoción de la cultura de integridad en el servicio público;

  4. El diseño, aprobación y promoción de las políticas integrales en materia de combate a los hechos de corrupción; fiscalización y control de los recursos públicos; prevención, control y disuasión de las faltas administrativas;

  5. Aprobar la metodología de los indicadores para la evaluación que se refiere el punto III de estas funciones, con base en la propuesta que le someta a consideración la Secretaría Ejecutiva;

  6. Tener acceso y requerir información, adecuada y oportuna para el mejor desempeño de sus funciones, a las autoridades; respecto del cumplimiento de la política estatal y las demás políticas integrales implementadas, así como recabar datos, observaciones y propuestas requeridas para su evaluación, revisión o modificación de conformidad con los indicadores generados para tales efectos;

  7. Determinación e instrumentación de los mecanismos, bases y principios para la coordinación con las autoridades de fiscalización, control y de prevención y disuasión de faltas administrativas y hechos de corrupción, en especial sobre las causas que los generan;

  8. Conocer el resultado de las evaluaciones que realice la Secretaría Ejecutiva y, con base en las mismas, acordar las medidas a tomar o la modificación que corresponda a las políticas integrales;
  9. Establecer una Plataforma Digital Estatal que integre y conecte a los diversos sistemas electrónicos que posean datos e información necesaria para que el Comité Coordinador pueda establecer políticas integrales, metodologías de medición y aprobar los indicadores necesarios para que se puedan evaluar las mismas, conforme a las disposiciones legales aplicables; y para que las autoridades competentes tengan acceso a los sistemas a que se refiere el Título Cuarto de esta Ley, conforme a las disposiciones legales aplicables, y sin detrimento de los lineamientos que para estos efectos emita el comité Coordinador Nacional;

  10. La elaboración de un informe anual que contenga los avances y resultados del ejercicio de sus funciones y de la aplicación de políticas y programas en la materia, los riesgos identificados, los costos potenciales generados y los resultados de sus recomendaciones, en los cuales se incluirá las respuestas de los Entes públicos;
    Dicho informe será el resultado de las evaluaciones realizadas por la Secretaría Ejecutiva y será aprobado por la mayoría de los integrantes del Comité Coordinador, los cuales podrán realizar votos particulares, concurrentes o disidentes, sobre el mismo y deberán ser incluidos dentro del informe anual;

  11. El establecimiento de mecanismos de coordinación con los Municipios;

  12. El establecimiento de mecanismos de suministro, intercambio, sistematización y actualización de la información que sobre estas materias generen las autoridades. Así como el seguimiento y la aplicación a nivel Estatal de los mecanismos de suministro, intercambio, sistematización y actualización de la información, hechos por el Sistema Nacional, que sobre estas materias generen las instituciones competentes de los diferentes órdenes de gobierno;

  13. Celebrar convenios de coordinación, colaboración y concertación necesarios para el cumplimiento de los fines del Sistema Estatal;

  14. Con el objeto de garantizar la adopción de medidas dirigidas al fortalecimiento institucional para la prevención de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como para mejorar el desempeño del control interno, el Comité Coordinador emitirá en su informe las recomendaciones públicas no vinculantes ante las autoridades respectivas y les dará seguimiento en términos de la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de Aguascalientes.